El pasado mes de enero del 2005 se aprobó el Real Decreto de Suelos Contaminados, RD 9/2005, de 14 de enero, referente a la declaración de suelos contaminados que obliga a todas las empresas que realicen actividades potencialmente contaminantes a evaluar el grado de contaminación de su suelo y a limpiar sus emplazamientos industriales si se superan unos valores máximos. En el texto se establece la lista de actividades consideradas como contaminantes de suelos, al tiempo que se define la metodología aplicable para la caracterización y clasificación de los suelos como contaminados así como para la cuantificación del riesgo.
Básicamente casi todas las actividades industriales o comerciales son catalogadas como contaminantes, por lo que la práctica totalidad de la industria española tendrá que adaptarse a las exigencias de esta nueva norma.
En España, existen 26.440 emplazamientos donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes. El Gobierno estima que más de 15.000 son susceptibles de haber producido una contaminación superior a la admisible.
Casi la totalidad de la industria española se encontrará con que es
titular de un emplazamiento potencialmente contaminado.
Nuestra propuesta de asistencia técnica incluye:
- El desarrollo del Informe Preliminar de un Suelo(IPSS) en la empresa.
- La asesoría para la correcta recogida de documentos a presentar en el Organismo Competente.
- La presentación del IPSS por parte de GESTICAL en el Organismo Competente
En la práctica, según el nuevo RD, prácticamente cualquier actividad industrial o comercial es catalogada contaminante, por manejar sustancias peligrosas o generar residuos.
Además legalmente existen unos límites de generación y uso de determinadas sustancias que, si se superan, se considerará que el emplazamiento está contaminado. En cuanto al contenido del RD, se abordan tres aspectos diferentes:
- Actividades económicas susceptibles de contaminar
- Régimen de transmisión de información en materia de suelos contaminados entre los diferentes agentes
- Pautas genéricas para la investigación de la contaminación del suelo
Las industrias o empresas tendrán que enviar al órgano competente de su autonomía un "Informe Preliminar de Situación del Suelo" - IPSS, para evaluar el grado de contaminación del suelo. A continuación la autonomía tendrá que decidir si, con el nivel de contaminación, existe riesgo para la salud de las personas o para el medio ambiente. Es ese caso la empresa tendrá que reparar el terreno.
"Las empresas deben asumir que con un suelo contaminado no podrán
hacer nada: ni vender, ni ampliar el negocio, ni cambiar el uso del suelo"
Los titulares de las actividades relacionadas en el Anexo I del RD 9/2005 están obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, antes del 8 de febrero del 2007, un "Informe Preliminar de Situación del Suelo" - IPSS, para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad.
Asimismo, deberán presentar el informe preliminar de situación aquellas empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
Una de las consecuencias más importantes del nuevo RD, es que los propietarios de suelos potencialmente contaminados, se verán obligados a realizar los trámites necesarios para averiguar si su suelo está o no contaminado, y en ese caso quién es el responsable de su descontaminación y hasta dónde deben efectuarse las labores de limpieza, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Obligaciones de información: el informe preliminar de situación - IPSS
- ¿Cuándo surge y cuándo se extingue la obligación de descontaminación?
- ¿De quién es la obligación de descontaminación?
- ¿Cuándo es obligación del propietario del suelo?
- ¿Cuándo es obligación del poseedor?
- ¿Qué ocurre si esa contaminación la produjo un poseedor / propietario anterior?
La declaración de un suelo como contaminado – IPSS, obligará a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos dictados por el órgano competente.
Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquellas. La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad.
En el Artículo 9 del RD 9/2005 (régimen sancionador) se remite al régimen sancionador regulado en la Ley Estatal 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.